Articulo 46 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
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»Artículo 46. Supervisión de actuaciones.
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En especial, dichos responsables policiales supervisarán las actuaciones de los organizadores y de su personal, en lo que hace a sus obligaciones legales y exigirán con todo rigor el cumplimiento de la prohibición de acceso, de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 29 y 30 de este reglamento.
