Articulo 46 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 46. Empleo de la lengua de procedimiento
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1. La lengua de procedimiento se empleará en especial en los escritos de alegaciones y en los informes orales de las partes, incluidos los documentos que adjunten, y en las actas y resoluciones del Tribunal General.
2. Todo documento que se presente redactado en una lengua distinta deberá acompañarse de una traducción en la lengua de procedimiento. En el caso de que los anexos de un escrito procesal no vayan acompañados de una traducción a la lengua de procedimiento, el Secretario instará a la parte que los hubiere presentado a subsanar este defecto, si el Presidente decide, de oficio o a instancia de parte, que la referida traducción es necesaria para la correcta tramitación del procedimiento. Si no se subsanara el defecto, los anexos de que se trate serán retirados de los autos del asunto.
3. Sin embargo, en el caso de documentos voluminosos, la traducción podrá limitarse a extractos. En cualquier momento el Presidente podrá exigir una traducción más completa o íntegra, de oficio o a instancia de parte.
4. No obstante las disposiciones precedentes, los Estados miembros estarán autorizados a utilizar su propia lengua oficial cuando participen en un procedimiento prejudicial o cuando intervengan en un litigio ante el Tribunal General. Esta disposición se aplicará tanto a los documentos escritos como a las manifestaciones orales. El Secretario se encargará en todos los casos de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.
5. Los Estados partes en el Acuerdo EEE que no son Estados miembros y el Órgano de Vigilancia de la AELC estarán autorizados a utilizar una de las lenguas mencionadas en el artículo 44 distinta de la lengua de procedimiento, cuando participen en un procedimiento prejudicial o cuando intervengan en un litigio ante el Tribunal General. Esta disposición se aplicará tanto a los documentos escritos como a las manifestaciones orales. El Secretario se encargará en todos los casos de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.
6. Los Estados terceros que participen en un procedimiento prejudicial de conformidad con el artículo 23 del Estatuto, párrafo cuarto, estarán autorizados a utilizar una de las lenguas indicadas en el artículo 44 distinta de la lengua de procedimiento. Esta disposición se aplicará tanto a los documentos escritos como a las manifestaciones orales. El Secretario se encargará en todos los casos de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.
7. Cuando los testigos o los peritos declaren que no pueden expresarse convenientemente en una de las lenguas mencionadas en el artículo 44, el Presidente les autorizará para que presten sus declaraciones en otra lengua. El Secretario se encargará de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.
8. El Presidente al dirigir los debates, los Jueces y, en su caso, el Abogado General al formular preguntas, y este último para sus conclusiones, podrán emplear una de las lenguas mencionadas en el artículo 44 distinta de la lengua de procedimiento. El Secretario se encargará de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.
- Modificación realizada (46) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024 - Artículo modificado (46) por MODIFICACIONES DEL Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 14-02-2023) en vigor desde 01-04-2023
