Articulo 46 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 46. Exclusión del procedimiento
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1. Si el Tribunal estimara que el comportamiento ante él de un agente, un asesor o un abogado es incompatible con la dignidad del Tribunal o con las exigencias de la buena administración de la justicia, o que ese agente, asesor o abogado hace uso de los derechos que le corresponden por razón de sus funciones con fines distintos de aquellos para los que se le reconocen esos derechos, informará de ello al interesado. Si el Tribunal informare de ello a las autoridades competentes a las que esté sujeto el interesado, se transmitirá a éste copia del escrito remitido a dichas autoridades.
2. Por los mismos motivos, el Tribunal podrá en cualquier momento decidir excluir del procedimiento a un agente, asesor o abogado mediante auto motivado, tras oír al interesado y al Abogado General. Dicho auto será inmediatamente ejecutivo.
3. Cuando un agente, asesor o abogado sea excluido del procedimiento, éste se suspenderá hasta la expiración del plazo fijado por el Presidente para permitir que la parte interesada designe a otro agente, asesor o abogado.
4. Las decisiones adoptadas en aplicación del presente artículo podrán ser revocadas.
