Articulo 46 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía
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»Artículo 46. Inspecciones medioambientales.
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1. Las Administraciones Públicas competentes contarán con los medios humanos y materiales necesarios para que se efectúen las inspecciones medioambientales ante las denuncias que en materia de contaminación acústica les sean presentadas.
2. A los efectos de la inspección de actividades por las administraciones públicas competentes, la valoración de los índices acústicos se determinará únicamente mediante mediciones, sin perjuicio de los cálculos que sea necesario realizar a partir de estas mediciones.
