Artículo 46 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra
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1. Los puestos de trabajo que se adjudiquen con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior tendrán siempre carácter provisional y se otorgarán siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 30 de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, y, dentro del mismo, por el orden de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General de la Administración respectiva.
2. Las vacantes adjudicadas provisionalmente serán incluidas en el primer concurso de méritos que se convoque con posterioridad a su adjudicación.
