Articulo 46 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 46. Procedimiento en el caso de falta de pago y de concurso de acreedores.
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1. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se procederá de la siguiente manera:
a) Si el aplazamiento fue solicitado en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente y se procederá sin más trámite a dictar providencia de apremio por la deuda no pagada.
b) Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se iniciará inmediatamente el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad, o se proseguirá sin más el procedimiento de apremio que se hubiese iniciado, pudiéndose ejecutar, en su caso, en primer lugar la garantía existente.
2. En los fraccionamientos, cuando hayan sido solicitados en período voluntario, de no pagarse a su vencimiento dos plazos, se considerarán vencidas todas las fracciones pendientes, iniciándose el periodo ejecutivo y procediéndose, sin más trámites a dictar providencia de apremio por la deuda no pagada.
Cuando los fraccionamientos hayan sido solicitados en periodo ejecutivo, de no pagarse a su vencimiento dos plazos, se iniciará inmediatamente el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad, o se proseguirá sin más el que se hubiera iniciado, por la totalidad de la deuda pendiente, pudiéndose ejecutar, en su caso, en primer lugar, la garantía existente.
No será necesario el incumplimiento de dos plazos a que se refieren los párrafos anteriores para dejar sin efecto la resolución de concesión del fraccionamiento cuando incumplido uno de ellos, exista requerimiento del órgano competente de la Subdirección General de Recaudación para la instrucción del expediente y no se dé cumplimiento al mismo en el plazo de 10 días.
La ejecución de las garantías se realizará de acuerdo con el artículo 172 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y, en su caso, con el procedimiento regulado en el artículo 75 de este reglamento. El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas, intereses de demora y recargos.
3. La iniciación de procedimiento judicial de concurso de la persona obligada comportará la ineficacia sobrevenida de todos los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiesen concedido y la inmediata exigibilidad de dichas deudas.
Así, cualquier solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda que forme parte de la masa pasiva que se formule con posterioridad a la iniciación del procedimiento judicial de concurso del deudor se inadmitirá. Las solicitudes formuladas con anterioridad a dicha iniciación, se considerará que han sido desistidas en la fecha de iniciación del procedimiento judicial.
4. La ejecución de las garantías a que se refiere este artículo se realizará de acuerdo con el artículo 172 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y, en su caso, con el procedimiento regulado en el artículo 75 de este reglamento. El importe líquido obtenido se aplicará al pago de la deuda pendiente, incluidas costas, intereses de demora y recargos.
- Artículo modificado (46) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
