Articulo 46 Reglamento qu...transporte

Articulo 46 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

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Artículo 46. Carriles reservados al tránsito de bicicletas.

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Las vías ciclistas que estén situadas anexas a los itinerarios peatonales deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Tendrán su propio trazado en los espacios públicos urbanizados, estarán debidamente señalizadas y su pavimento se diferenciará de forma significativa, en textura y color respecto del pavimento de los itinerarios peatonales.

b) Se continuará el cebreado del paso de peatones sobre la vía ciclista, mostrando la preferencia del peatón.

c) El ancho de la vía ciclista cuando discurra por la acera será dimensionado de manera suficiente, según sea utilizado en uno o ambos sentidos, a fin de evitar que las bicicletas invadan el área de uso peatonal.

d) Dada la naturaleza de las paradas de transporte como zonas de estancia, y su necesaria ubicación en la parte externa del área de uso peatonal, el trazado de la vía ciclista circundará dichas paradas por su parte trasera. En ningún caso la vía ciclista podrá invadir el itinerario peatonal accesible principal, y se señalizará con marcas viales la prioridad del itinerario peatonal accesible de acercamiento a la parada de transporte en el cruce con la banda ciclista.