Articulo 46 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
Artículo 46. Inventario andaluz de suelos contaminados.
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1. El Inventario andaluz de suelos contaminados contendrá la información relativa a los emplazamientos declarados contaminados en Andalucía, mediante resolución firme del órgano competente, así como de aquellos emplazamientos que se hayan visto afectados por las situaciones descritas en el artículo 62.
Toda la información relativa a personas físicas deberá recogerse desagregada por sexo.
2. El Inventario andaluz de suelos contaminados, que estará adscrito a la Dirección General con competencia en materia de suelos contaminados, tendrá naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, pudiendo acceder a su contenido cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, así como en materia de secreto industrial y comercial. Dicho Inventario se gestionará mediante una aplicación informática y se ubicará en el Repositorio único de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM).
3. Los fines del Inventario andaluz de suelos contaminados son los siguientes.
a) Asegurar la publicidad de los suelos contaminados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Servir de instrumento para la elaboración del Inventario Nacional de Suelos Contaminados y para el establecimiento de directrices, programas y estadísticas relativos a los emplazamientos contaminados.
4. Este Inventario andaluz de suelos contaminados contendrá la siguiente información, por cada suelo que se estudie:
a) Datos generales del emplazamiento:
1.º Ubicación del emplazamiento.
2.º Actividad realizada.
3.º Identificación de la persona física o jurídica propietaria de los suelos.
4.º Identificación de la persona física o jurídica poseedora de los suelos.
5.º Datos registrales de la finca y referencia catastral.
6.º Identidad del causante de la contaminación, en su caso.
7.º Uso actual del suelo, y el que, en su caso, se proyecte desarrollar en un futuro, de conformidad con lo previsto en los instrumentos de planeamiento.
8.º Otros datos de interés.
b) Resolución por la que se declara un suelo como contaminado:
1.º Fecha de inicio del procedimiento de declaración de un suelo como contaminado.
2.º Persona física o jurídica que realiza los estudios de calidad del suelo.
3.º Sujetos obligados a las labores de descontaminación, según el artículo 6.
4.º Contaminantes del suelo, si se hubieran detectado.
5.º Objeto de protección y riesgos, si se hubieran detectado.
6.º Delimitación, en términos de superficie, volumen y coordenadas de las zonas declaradas como contaminadas. Las coordenadas se expresarán según la norma técnica cartográfica de Andalucía vigente sobre modelo geodésico de referencia.
7.º Condicionados, si existen.
c) Resolución por la que se aprueba el proyecto de descontaminación, en caso de haberse detectado contaminación:
1.º Técnica aprobada.
2.º Valores objetivo de descontaminación, si existen.
3.º Persona física o jurídica gestora de residuos que realiza la descontaminación.
4.º Plazo para descontaminar.
5.º Condicionados, si existen.
6.º Coste de la descontaminación.
d) Resolución por la que se desclasifica el suelo como contaminado:
1.º Entidad colaboradora que certifica la calidad de los suelos remanentes una vez realizada la descontaminación de los mismos, en base de los valores objetivo establecidos.
2.º Delimitación de las zonas finalmente descontaminadas en términos de superficie, volumen y coordenadas. Las coordenadas se expresarán según la norma técnica cartográfica de Andalucía vigente sobre modelo geodésico de referencia.
3.º Condicionados, si existen.
5. Así mismo, este Inventario contendrá la siguiente información relativa a aquellos emplazamientos que se hayan visto afectados por las situaciones descritas en el artículo 62:
a) Datos generales del emplazamiento:
1.º Ubicación del emplazamiento.
2.º Causa de la afección.
3.º Fecha en la que se produce la afección.
4.º Datos del propietario de los suelos afectados.
5.º Identidad del causante de la afección.
6.º Uso del suelo.
b) Resolución por la que se aprueba el proyecto de descontaminación:
1.º Gestor encargado de la recuperación de los suelos afectados.
2.º Sujetos obligados a las labores de descontaminación, según el artículo 6.
3.º Posibles sustancias contaminantes del suelo.
4.º Técnica de recuperación aplicada sobre los suelos remanentes.
5.º Delimitación, en términos de superficie, volumen y coordenadas de las zonas afectadas. Las coordenadas se expresarán según la norma técnica cartográfica de Andalucía vigente sobre modelo geodésico de referencia.
6.º Entidad colaboradora que certifica la calidad de los suelos remanentes una vez realizada la retirada o recuperación de los mismos.
7.º Otros datos de interés.
