Articulo 46 Reglamento regulador del alojamiento turístico
- Se modifica el título de esta norma, quedando redactado de la siguiente manera: «Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana». - DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
Artículo 46. Clasificación en categorías
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1. Los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos se clasificarán en las categorías de superior, primera y estándar.
2. La categoría que corresponda a los bloques y conjuntos de apartamentos turísticos se determinará en virtud del cumplimiento de los requisitos técnicos generales y los específicos que se integran en el anexo II.
3. La clasificación que corresponda a un bloque o conjunto de apartamentos turísticos se condicionará al cumplimiento de los requisitos técnicos generales y específicos establecidos en este decreto.
4. Los bloques y conjuntos de hasta doce apartamentos y los bloques y conjuntos que, asimismo, resulten de la rehabilitación de edificios y estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en cada municipio y calificados de protección parcial, estarán exentos de los espacios siguientes:
a) Recepción-conserjería, si bien el servicio de recepción deberá seguir prestándose.
b) Terrazas, cuando sean exigibles
c) Salones audiovisuales
5. Los establecimientos de más de treinta apartamentos, o más de sesenta plazas, que conforme a la normativa vigente no requieran de un plan de autoprotección, deberán disponer de un plan de emergencia. El plan deberá ser elaborado por técnico o técnica competente, conforme a los contenidos establecidos en la norma básica de autoprotección y suscrito por la persona responsable de la actividad. Una copia de este deberá permanecer en el establecimiento.
6. A los bloques y conjuntos se les aplicarán los mismos requisitos de seguridad, diseño y calidad que a los establecimientos hoteleros, previstos en el artículo 44.
- Modificación realizada (46 (apdo. 4, se modifica; apdos. 5 y 6, se añaden)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Artículo modificado (46 (apdo. 4, se modifica; apdos. 5 y 6, se añaden)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
