Articulo 46 Reglamento de...la Policía

Articulo 46 Reglamento de selección y formación de la Policía

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Artículo 46.

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Cuando así lo juzguen conveniente, y siempre que en las bases de la convocatoria no exista impedimento para ello, los tribunales podrán descentralizar la realización de los ejercicios en distintas localidades o disponer la celebración simultánea de varios de ellos en una misma sesión.