Articulo 46 Reglamento del Senado
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»Artículo 46.
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Los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente conservarán su condición de Senador, con todos los derechos y prerrogativas inherentes a la misma, aun después de expirado su mandato o de disuelto el Senado y hasta que se reúna el que posteriormente resulte elegido.
Modificaciones
- Artículo modificado (46) por REFORMA por la que se modifican diversos articulos del Reglamento del Senado.
(BOE de 21-05-2008) en vigor desde 13-05-2008
