Articulo 46 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de p... de vivienda y suelo
Articulo 46 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
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»Artículo 46. Alojamientos de emergencia
Vigente
La dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat podrá otorgar la calificación a alojamientos de emergencia, mediante resolución motivada.
La citada resolución contendrá las condiciones, requisitos, ayudas públicas, y aquellas otras circunstancias que se consideren necesarias para hacer frente a las situaciones excepcionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023