Artículo 46 se regula la ...e Canarias

Artículo 46 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 46.- Restauración forestal y medioambiental.

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1. Los Cabildos Insulares podrán solicitar a la Administración del Gobierno de Canarias su colaboración en los trabajos de restauración forestal y medioambiental de la superficie forestal afectada por el siniestro, cuando reúnan alguna de las siguientes características:

a) Sea superior a 2.500 hectáreas.

b) Sea superior a 500 hectáreas, de las cuales más del 70% sea de superficie forestal arbolada.

c) Sea superior a 250 hectáreas que estén incluidas en lugares de la Red Natura 2000.

2. A los efectos del apartado anterior, se faculta al órgano directivo competente en materia forestal del Gobierno de Canarias para declarar zonas de actuación especial para la restauración forestal y medioambiental de las zonas afectadas por Grandes Incendios Forestales (GIF), así como para ejecutar de forma urgente las obras y actuaciones precisas para dicha restauración, que se harán en coordinación con el Cabildo Insular y, en su caso, con la Administración General del Estado. Las acciones de restauración, prevención y conservación se referirán a las siguientes actuaciones:

a) Restauración hidrológico forestal, recuperación ambiental de los ecosistemas forestales, control de la erosión y desertificación, y trabajos para mitigar las escorrentías previsibles por los efectos de posteriores lluvias.

b) Recuperación y regeneración ambiental de los efectos producidos por los incendios forestales en los espacios de la Red Natura 2000, en particular, en los tipos de hábitats de interés comunitario y en los hábitats donde existan especies de interés comunitario, endemismos o especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

c) Apoyo directo a la retirada y tratamiento de la biomasa forestal quemada, en su caso, y ordenación de combustible en estructuras de vegetación.

d) Colaboración en el tratamiento para el control de plagas en las masas forestales.

e) Restauración de infraestructuras rurales de uso general.

f) Apoyo directo a la producción de plantas en viveros forestales.

g) Plantaciones y repoblaciones con especies autóctonas.