Artículo 46 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 46. Cocina.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Esta dependencia, que tendrá siempre iluminación y ventilación directa o inducida contará como mínimo con fregadero, frigorífico, cocina y armarios.
