Artículo 46 se regulan lo...xtremadura

Artículo 46 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 46. Cocina.

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Esta dependencia, que tendrá siempre iluminación y ventilación directa o inducida contará como mínimo con fregadero, frigorífico, cocina y armarios.