Artículo 46 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 46. Obligaciones respecto de las personas y entidades usuarias o destinatarias de sus servicios
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Con respecto a las personas y entidades usuarias o destinatarias de sus servicios, las ECCOM tienen las siguientes obligaciones específicas:
a) Informarlas, con carácter previo a la prestación de sus servicios, sobre las condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales que puedan suscitarse en relación con la actuación que pretenden ejecutar.
Asimismo, informarán sobre sus funciones de verificación y control.
b) Comunicar la existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan su actuación inviable en el marco normativo aplicable.
c) Informar sobre el estado de tramitación de la certificación de conformidad o de control periódico de conformidad y sobre las funciones de colaboración en el ejercicio de las competencias municipales de comprobación e inspección que realicen.
d) Disponer de sistemas de atención al público, presenciales o electrónicos, de procedimientos para el tratamiento y la resolución de las reclamaciones recibidas por las personas interesadas con motivo del ejercicio de las funciones previstas en este decreto y mantener un archivo de todas las reclamaciones y actuaciones llevadas a cabo al respecto.
e) Las demás que imponga la normativa de protección de los consumidores y usuarios a las entidades que presten servicios profesionales al público.
