Articulo 46 Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
Artículo 46.
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1. En materia de Administración Local, corresponden a Navarra:
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Las facultades y competencias que actualmente ostenta, al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1.841, en el Real Decreto Ley Paccionado de 4 de noviembre de 1.925 y disposiciones complementarias.
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Las que, siendo compatibles con las anteriores, puedan corresponder a las Comunidades Autónomas o a las Provincias, conforme a la legislación básica del Estado.
2. La Diputación Foral, sin perjuicio de la jurisdicción de los Tribunales de Justicia, ejercerá el control de legalidad y del interés general de las actuaciones de los Municipios, Concejos y Entidades Locales de Navarra, de acuerdo con lo que disponga una Ley foral.
3. Los Municipios de Navarra gozarán, como mínimo, de la autonomía que, con carácter general, se reconozca a los demás Municipios de la Nación.
