Articulo 46 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
Articulo 46 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 46 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 46. Ámbito de la supervisión prudencial

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Los Estados miembros velarán por que los FPE estén sujetos a supervisión prudencial, incluida, cuando proceda, la supervisión de:

a) las condiciones de funcionamiento;

b) las provisiones técnicas;

c) la financiación de las provisiones técnicas;

d) la exigencia de fondos propios;

e) el margen de solvencia disponible;

f) el margen de solvencia obligatorio;

g) las normas de inversión;

h) la gestión de las inversiones;

i) el sistema de gobernanza, y

j) la información que debe proporcionarse a los partícipes y beneficiarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017