Articulo 46 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
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»Artículo 46. Ámbito de la supervisión prudencial
Vigente
Los Estados miembros velarán por que los FPE estén sujetos a supervisión prudencial, incluida, cuando proceda, la supervisión de:
a) las condiciones de funcionamiento;
b) las provisiones técnicas;
c) la financiación de las provisiones técnicas;
d) la exigencia de fondos propios;
e) el margen de solvencia disponible;
f) el margen de solvencia obligatorio;
g) las normas de inversión;
h) la gestión de las inversiones;
i) el sistema de gobernanza, y
j) la información que debe proporcionarse a los partícipes y beneficiarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017