Artículo 46 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida
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»Artículo 46. Coordinación de SESAR
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Las entidades encargadas de las tareas establecidas en el Derecho de la Unión en los ámbitos de coordinación de la fase de definición de SESAR, la fase de desarrollo de SESAR y la fase de despliegue de SESAR, según corresponda, garantizarán una coordinación efectiva entre esas tres fases, con el fin de lograr una transición sin interrupciones y en tiempo oportuno entre ellas, centrándose en particular en la fase de industrialización.
Todas las partes interesadas civiles y militares pertinentes participarán en la mayor medida posible.
