Articulo 46 Requisitos de...omponentes

Articulo 46 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes

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Artículo 46. Números de identificación y listas de organismos notificados.

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La Dirección General de la Marina Mercante asignará un código de identificación a los organismos notificados que han sido autorizados por la misma o por otras autoridades notificantes de la Unión Europea a realizar evaluaciones de la conformidad posteriores a la fabricación del producto.