Articulo 46 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 46. Autorización para las personas físicas o jurídicas que realizan operaciones de tratamiento de residuos
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1. La persona interesada, que tiene que tener el domicilio en las Illes Balears, tiene que presentar la solicitud de autorización mediante un formulario estandarizado, que tiene que ir acompañado de una memoria de explotación, firmada por un técnico o una técnica competente, que tiene que incluir el contenido establecido en los apartados b), c) y d) del anexo VI.2 de la Ley 22/2011.
En caso de incluir residuos sanitarios, se atenderá a la normativa sectorial de las Illes Balears y se adjuntará una memoria específica para estos tipos de residuos.
2. Los operadores únicamente pueden llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos que tengan específicamente autorizadas y siempre en las instalaciones debidamente autorizadas, para las mismas operaciones y sobre los residuos amparados por la autorización de la instalación correspondiente. Los tipos de residuos y las cantidades que se tienen que tratar tienen que ser los especificados en cada una de las autorizaciones de las instalaciones que operen.
3. Los operadores están obligados a depositar una fianza cuando así lo exijan las autorizaciones de las instalaciones en que prevean operar. En caso de operar en varias instalaciones en las que se establezca la obligación de constituir diferentes fianzas, se tendrá que acreditar, separadamente, el depósito para todas y cada una de estas.
4. Los operadores no pueden actuar en las instalaciones cuya autorización exija la constitución de una fianza hasta que esta se haya constituido y acreditado correctamente.
5. El incumplimiento de las condiciones de la autorización puede dar lugar a la revocación en cualquier momento.
