Articulo 46 Salud de Aragón

Articulo 46 Salud de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 46. Estructura territorial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Sistema de Salud de Aragón se organiza en demarcaciones territoriales denominadas áreas de salud, las cuales se delimitarán atendiendo a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, ambientales, de vías y medios de comunicación homogéneos, así como de instalaciones sanitarias existentes y teniendo en cuenta la ordenación territorial establecida por el Gobierno de Aragón y los criterios definidos en la Ley General de Sanidad.