Articulo 46 Salud pública de Andalucía
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»Artículo 46. El Instituto de Salud de Andalucía.
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En el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, el Instituto de Salud de Andalucía, entidad con la naturaleza de agencia administrativa de la Junta de Andalucía, de las previstas en el artículo 54.2.a) y reguladas en los artículos 65 a 67 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y Organismo Público de Investigación, tiene entre sus fines fomentar la investigación, el desarrollo, la innovación, la transferencia y el emprendimiento en salud en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento y del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Modificaciones
- Artículo modificado (46) por Ley 1/2024, de 21 de junio, de creación del Instituto de Salud de Andalucía.
(JA de 31-12-2011) en vigor desde 20-01-2012
