Articulo 46 Sanidad Animal de C León

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Artículo 46. Procedimiento.

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1. La Consejería de Agricultura y Ganadería reconocerá el adecuado estado sanitario de las explotaciones ganaderas mediante el otorgamiento de los correspondientes títulos acreditativos.

2. Su concesión se realizará de oficio o previa solicitud del titular de la explotación, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones sanitarias que se prevean, quedando en suspenso cuando sea constatada la aparición de alguna enfermedad infectocontagiosa o parasitaria hasta que, una vez extinguida totalmente, se disponga reglamentariamente.