Articulo 46 Sanidad mortuoria de Galicia
Artículo 46. Libros oficiales de registro en soporte informático
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1. Las personas o entidades propietarias de los tanatorios, velatorios y empresas funerarias, crematorios y cementerios podrán utilizar libros oficiales de registro en soporte informático, que tendrán que ser diligenciados al finalizar el ejercicio correspondiente por la persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad de la provincia correspondiente, en relevo de los libros oficiales de registro citados en el artículo anterior.
2. Para tal efecto, se dirigirá una solicitud según el modelo recogido en el anexo VI (SA442A) a la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de sanidad, aportando el libro oficial de registro y el justificante del pago de las tasas (código de la tasa 30.01.00), excepto cuando el pago de esta se realice directamente a través de la sede electrónica.
