Articulo 46 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Articulo 46 Sector Públic...bvenciones

Articulo 46 Sector Público Instrumental y Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 46. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito en el presupuesto de la Generalitat, o el consignado fuera insuficiente, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá ordenar la incoación de un expediente de concesión de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, respectivamente, cuando su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 44.1.

La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda someterá al Consell el acuerdo de enviar a Les Corts el correspondiente proyecto de ley, en el que deberán quedar especificados los recursos que deben financiarlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015