Articulo 46 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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»Artículo 46. Cálculo de corroboración de las emisiones
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El titular corroborará las emisiones determinadas mediante una metodología basada en la medición, a excepción de las emisiones de N2O resultantes de la producción de ácido nítrico y de los gases de efecto invernadero transferidos a una red de distribución o un emplazamiento de almacenamiento, calculando las emisiones anuales de cada gas de efecto invernadero en cuestión para las mismas fuentes de emisión y flujos fuente.
Para ello no será necesario aplicar metodologías basadas en niveles.
