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Articulo 46 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat

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Artículo 46. Disposiciones comunes

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En lo no previsto en la presente ley, el personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal al servicio de las administraciones públicas.