Articulo 46 Servicios sociales de Asturias
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»Artículo 46. Fuentes de financiación.
Vigente
El sistema público de servicios sociales se financiará con cargo a:
Los presupuestos generales del Principado de Asturias.
Los presupuestos de los ayuntamientos.
Las aportaciones de las personas usuarias.
Cualquier otra aportación económica que amparada en el ordenamiento jurídico vaya destinada a tal fin.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003