Articulo 46 Servicios sociales de C León

Articulo 46 Servicios sociales de C. León

Ver Indice
»

Artículo 46. Distribución orgánica de las competencias de la Comunidad de Castilla y León.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las competencias que, a los efectos de esta ley, corresponden a la Comunidad de Castilla y León serán ejercidas por los siguientes órganos.

a) La Junta de Castilla y León.

b) La consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o a través de los organismos adscritos a la misma.