Articulo 46 Servicios sociales de La Rioja
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»Artículo 46. Financiación de los servicios y prestaciones.
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Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma La Rioja y los presupuestos de las entidades locales establecerán anualmente los créditos necesarios para financiar los servicios y prestaciones incluidos en la respectiva Cartera de servicios y prestaciones, con el fin de asegurar el derecho subjetivo de los ciudadanos.
