Articulo 46 Simplificación administrativa
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Artículo 46. Graduación de las sanciones.

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En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada conforme al principio de proporcionalidad y con la debida motivación, atendiendo para la graduación de las sanciones a los siguientes criterios:

a) Gravedad del perjuicio ocasionado e imposibilidad de reparación de este.

b) Cuantía del beneficio obtenido.

c) Plazo de tiempo durante el que se haya cometido la infracción.

d) Existencia y/o grado de intencionalidad.

e) Existencia de reiteración o reincidencia en los términos recogidos en el artículo 42.

En cualquier caso, el montante de la sanción pecuniaria impuesta deberá ser, como mínimo, el equivalente a la estimación del beneficio económico obtenido con la infracción más los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la imposición de las sanciones no pecuniarias procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2021 en vigor desde 23-02-2021