Artículo 46 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 46. Plataforma de Gobernanza de Datos.
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Copiloto jurídico
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, creará la Plataforma de Gobernanza de Datos, que operará con los datos que gestionen los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en sus sistemas de información.
2. Los titulares de los órganos administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán poner a disposición los datos de sus sistemas de información en la Plataforma de Gobernanza de Datos de Cantabria en el momento en el que esté operativa.
3. Será responsabilidad de la Dirección General competente en materia de informática el desarrollo de la Plataforma de Gobernanza de Datos.
