Artículo 46 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
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»Artículo 46. Órganos competentes para la emisión de copias auténticas en el ámbito autonómico
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1. La expedición de copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten las personas interesadas y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo se realizará a través del personal funcionario habilitado de las Oficinas de asistencia en materia de registro.
2. Las personas interesadas podrán solicitar, en cualquier momento, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos. En estos casos, las copias auténticas serán realizadas por el personal funcionario habilitado de los órganos que emitieron los documentos originales, salvo que, en aplicación de la normativa básica, no procediera su expedición.
