Articulo 46 Síndic de Greuges de C. Valenciana
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»Artículo 46. Conciliación, mediación y composición de controversias
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En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de aplicación, desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos investigados y a las personas afectadas por la actividad o inactividad que se investiga fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (46 (se corrige)) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. [2021/4777]
(GV de 06-05-2021) en vigor desde 30-04-2021
