Articulo 46 Síndic de Gre...Valenciana

Articulo 46 Síndic de Greuges de C. Valenciana

Ver Indice
»

Artículo 46. Conciliación, mediación y composición de controversias

Vigente

En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de aplicación, desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos investigados y a las personas afectadas por la actividad o inactividad que se investiga fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento.

Modificaciones