Articulo 46 Síndic de Gre...e Cataluña

Articulo 46 Síndic de Greuges de Cataluña

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Artículo 46. Forma y contenido de las resoluciones

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1. El Síndic de Greuges cierra los procedimientos de investigación mediante resolución motivada, en la que debe indicar si se ha apreciado o no en los actos investigados vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios.

2. El Síndic de Greuges, en el supuesto de que haya apreciado en los actos investigados vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios, puede, a través de la resolución que cierra el procedimiento:

a) Explicitar los deberes legales incumplidos e instar a su cumplimiento.

b) Sugerir, si considera que la aplicación de una norma vigente puede conducir a un resultado injusto o producir un perjuicio innecesario, la adopción de medidas organizativas o la aprobación de criterios interpretativos que permitan evitar tales efectos.

c) Sugerir o recomendar la aprobación de disposiciones normativas o la modificación de normas vigentes.

d) Instar a las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26, si procede, a:

Primero. Ejercer las potestades de ordenación, de inspección o de sanción.

Segundo. Resolver en la forma y el plazo establecidos las peticiones y los recursos que se les hayan presentado.

Tercero. Cumplir la actividad prestacional reclamada o mejorar su calidad, dentro de sus disponibilidades.

e) Formular otras sugerencias, recomendaciones o advertencias en relación con la protección de los derechos o libertades vulnerados.

3. Las resoluciones del Síndic de Greuges no modifican ni anulan actos administrativos ni disposiciones legales.