Articulo 46 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 46. Titulaciones.
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1. Las enseñanzas que impartan las universidades darán lugar a la expedición de las siguientes titulaciones:
a) Títulos oficiales homologados por el Estado.
b) Títulos y diplomas propios de las universidades, regulados en sus estatutos.
c) Títulos propios de las universidades reconocidos por la Comunidad Autónoma, que sean organizados e impartidos conforme a lo que reglamentariamente se establezca.
d) Títulos propios de universidades, reconocidos oficialmente en otras comunidades autónomas, que sean organizados e impartidos de acuerdo con los convenios suscritos al efecto.
e) Títulos cuyos contenidos pueden permitir su homologación con otros títulos oficiales expedidos por universidades europeas de prestigio y que sean considerados por el Gobierno, a propuesta del Consejo Vasco de Universidades, de interés especial para el País Vasco, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
f) Títulos homologables con títulos oficiales de otras universidades europeas, que se obtengan cursando asignaturas mediante procedimientos telemáticos, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
2. Asimismo, en el marco de la presente ley y la normativa que resulte de aplicación, las universidades podrán expedir el diploma de suplemento europeo del título.
3. En la implantación de nuevas titulaciones financiadas con fondos públicos, el establecimiento de los grupos se realizará utilizando el euskera como criterio preferente.
- Modificación realizada (46 (apdos. 1.c) y 1.d), se levanta la suspensión de su vigencia)) por RECURSO de inconstitucionalidad numero 3799-2004, interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra varios articulos de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
(BOE de 25-11-2004) en vigor desde 10-11-2004 - Artículo modificado (46 (apdos. 1.c) y 1.d), se suspenden de vigencia y aplicación)) por RECURSO de inconstitucionalidad numero 3799-2004, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los articulos 15.1 b) y primer inciso del parrafo c) ; 20.1 c) ; 21.2 d) ; 22.2; 27.2; 46.1 c) y d) ; el inciso «con caracter exclusivo» del articulo 61; 113.1 y disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.
(BOE de 03-08-2004) en vigor desde 13-07-2004
