Articulo 46 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
Artículo 46. Relación de personas admitidas y excluidas.
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1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, y tras comprobar aquellas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales dictará resolución por la que declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo unitario, con las causas que motivaron la exclusión.
2. La relación provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. Se concederá un plazo de diez días, contados desde la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para que las personas excluidas subsanen las deficiencias que presenten sus solicitudes aportando, en su caso, la correspondiente documentación acreditativa conforme a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, la persona titular de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales dictará nueva resolución por la que aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y fijará, en su caso, el lugar y la fecha de comienzo de las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en los mismos términos que la que aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
