Articulo 46 Sostenibilidad Energética de Euskadi
Ver Indice
»Artículo 46.- Requisitos a flotas de transporte privado.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con la periodicidad que se determine, las flotas de transporte contempladas en el apartado 2 del artículo 45, contempladas como tipo T1 y T2, que cumplan los criterios que se establezcan, deberán realizar un estudio comparativo de su situación actual y de las posibilidades de uso en sus flotas de sistemas alternativos de transporte más eficientes y sostenibles, en los términos que reglamentariamente se desarrollen.
