Articulo 46 Tasas, precios y exacciones
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Artículo 46. Cuantía de los precios públicos.

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1. Los precios públicos se fijarán en la cuantía que cubra como mínimo los costes económicos derivados del servicio o de las actividades prestadas.

2. Cuando existan razones de interés público que lo justifiquen, podrán señalarse precios públicos en cuantía inferior a la indicada en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la parte del coste subvencionado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003