Articulo 46 Taxi de Aragón
Artículo 46. Sanciones.
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1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros.
Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1.000 euros.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.001 a 4.000 euros.
2. La imposición de las sanciones que, en su caso, correspondan será independiente de la posible obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
3. Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia.
Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
4. Las sanciones establecidas en el apartado 1 se entienden sin perjuicio de que, en su caso, se pueda declarar la revocación del correspondiente título habilitante en los casos en que esta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento o las que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades.
5. Cuando se detecten infracciones que consistan en la prestación de un transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo sin disponer de la pertinente autorización, licencia o habilitación administrativa, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio español o dispongan de la documentación acreditativa de la identidad, se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, que se mantendrá hasta que se efectúe el depósito regulado en este apartado.
Los servicios de inspección y las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del transporte fijarán, provisionalmente, la cuantía del depósito, que se corresponderá con el importe máximo a imponer para las infracciones muy graves.
Este importe deberá ser entregado en el momento de la denuncia en concepto de depósito en moneda en curso legal en España.
6. La inmovilización se realizará en un lugar que reúna condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida adoptada.
A estos efectos, los miembros de los servicios de inspección o de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del transporte deberán retener la documentación del vehículo hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional del depósito.
Será en todo caso responsabilidad del denunciado la custodia del vehículo, sus pertenencias y los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar los viajeros a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la Administración. Los gastos que genere la adopción de tales medidas correrán, en todo caso, por cuenta del denunciado, sin que se pueda levantar la inmovilización hasta que los abone.
Cuando la Administración haya de hacerse cargo de la custodia del vehículo inmovilizado, advertirá expresamente a su titular, mediante la correspondiente notificación, de que, si transcurren más de dos meses sin que haya formulado alegación alguna, se podrá acordar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación.
