Articulo 46 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 46 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 46. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.

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La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,50 % en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen con carácter específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018