Articulo 46 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 46. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
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La cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo general del 1,50 % en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales, sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones se establecen con carácter específico.
