Articulo 46 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 46 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 46. Devengo y pago

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La previsión normativa del artículo 40 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, del Texto Refundido de Tasas Fiscales, queda sustituida por la siguiente:

«1. Devengo:

a) En las rifas y tómbolas la tasa se devengará al concederse la autorización necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren.

b) En las apuestas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.

2. Pago:

a) En las rifas y tómbolas, los sujetos pasivos vendrán obligados a practicar la autoliquidación de las mismas, en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo.

b) En las apuestas y combinaciones aleatorias, los sujetos pasivos deberán presentar, en los veinte primeros días naturales de cada mes, una autoliquidación referente a las apuestas y combinaciones aleatorias devengadas en el mes anterior».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2010 en vigor desde 26-10-2010