Articulo 46 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Artículo 46. Devengo y pago
La previsión normativa del artículo 40 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, del Texto Refundido de Tasas Fiscales, queda sustituida por la siguiente:
«1. Devengo:
a) En las rifas y tómbolas la tasa se devengará al concederse la autorización necesaria para cada una de ellas. En defecto de autorización, la tasa se devengará cuando se celebren.
b) En las apuestas y combinaciones aleatorias, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.
2. Pago:
a) En las rifas y tómbolas, los sujetos pasivos vendrán obligados a practicar la autoliquidación de las mismas, en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo.
b) En las apuestas y combinaciones aleatorias, los sujetos pasivos deberán presentar, en los veinte primeros días naturales de cada mes, una autoliquidación referente a las apuestas y combinaciones aleatorias devengadas en el mes anterior».
- Texto Original. Publicado el 25-10-2010 en vigor desde 26-10-2010