Articulo 46 TR Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
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Articulo 46 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos

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Artículo 46. Devengo.

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1. La tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.

2. En las apuestas, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2014 en vigor desde 30-10-2014