Articulo 46 TR Disposicio...os cedidos

Articulo 46 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos

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Artículo 46. Devengo.

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1. La tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.

2. En las apuestas, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.