Articulo 46 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
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»Artículo 46. Devengo.
Vigente
1. La tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego.
2. En las apuestas, la tasa se devengará cuando se celebren u organicen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-10-2014 en vigor desde 30-10-2014