Articulo 46 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 46. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears
Vigente
Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición lucrativa entre vivos del cónyuge o de los descendientes se incluyan bienes comprendidos en el patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears, se aplicará sobre dichos bienes una reducción del 99 % de su valor, con los mismos requisitos de permanencia señalados en el artículo 44 de este texto refundido, salvo que los bienes sean donados a una administración pública territorial o institucional en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.7 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014