Articulo 46 TR de las dis...os propios

Articulo 46 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 46. Período impositivo y devengo.

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1. El período impositivo de este Impuesto será el año natural, salvo cuando el sujeto pasivo haya iniciado su actividad en Extremadura, bien mediante sucursal o a través de su casa central, en fecha distinta al primero de enero, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

En todo caso, el período impositivo concluirá cuando la entidad se extinga, surgiendo entonces la obligación de contribuir por este Impuesto.

2. El Impuesto se devengará el último día del período impositivo.