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Articulo 46 TR. de disposiciones del régimen tributario de fundaciones y de incentivos fiscales al mecenazgo

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Artículo 46. Adquisición de obras de arte.

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1. Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, tendrá la consideración de partida deducible el valor de adquisición o de tasación de aquellas obras de arte que se adquieran para ser ofrecidas en donación a la Comunidad Foral, al Estado, a otras Administraciones Públicas, a las Universidades Públicas o a las entidades que reglamentariamente se determinen.

2. Cuando el valor de adquisición sea superior al valor de tasación resultante de lo dispuesto en el apartado 5.b), para la práctica de la deducción se tomará este último. En tal caso la entidad podrá, si lo estima conveniente, retirar la oferta de donación realizada.

3. La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que la donación sea aceptada, sin que pueda resultar una base imponible negativa.

4. Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, la deducción se practicará sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de tales actividades.

5. La deducción estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La obra de arte habrá de ser transmitida a la entidad donataria en un plazo máximo de un año a contar desde la aceptación de la oferta.

b) Con carácter previo a la aceptación de la donación se emitirá informe por el departamento competente en materia tributaria sobre la valoración del bien y su calificación como obra de arte. A tal efecto podrá solicitar la colaboración del departamento competente por razón de la materia.

c) La oferta de donación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la fecha de adquisición del bien.

d) La donante no podrá efectuar dotaciones por depreciación de la obra de arte durante el periodo que medie entre la fecha de oferta y la de transmisión.

6. A efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá por obra de arte los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección definidos como tales en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tengan valor histórico o artístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2023 en vigor desde 14-06-2023