Articulo 46 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 46 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 46. Elección del Consejo comarcal.

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1. Una vez constituidos todos los ayuntamientos de la comarca, la Junta Electoral de Aragón procederá de inmediato a formar una relación de todos los partidos, coaliciones, federaciones, y de cada una de las agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal y, al menos, el tres por ciento o más de los votos de la comarca, ordenándolos en orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, en los municipios de menos de doscientos cincuenta habitantes, el número de votos a tener en cuenta por cada candidatura se obtendrá dividiendo la suma de los votos obtenidos por cada uno de sus componentes entre el número de candidatos que formaban la lista correspondiente hasta un máximo de cuatro.

Se corregirán por defecto las fracciones resultantes.

3. Realizada esta operación, la Junta procederá a distribuir los puestos que corresponden a los partidos, coaliciones, federaciones y a cada una de las agrupaciones de electores en cada comarca, dividiendo el número de votos obtenido por cada candidatura por uno, dos, tres o más, hasta un número de puestos igual a los correspondientes al Consejo comarcal.

Los puestos se atribuirán a las listas que obtengan los cocientes mayores y se procederá a la atribución por orden decreciente de los mismos.

4. Si en aplicación de los párrafos anteriores se produjesen coincidencias de cocientes entre listas distintas, la vacante se atribuirá a la que hubiera obtenido mayor número de votos, y, en caso de empate, se resolverá por sorteo.

5. Una vez realizadas las operaciones mencionadas en los artículos anteriores, la Junta Electoral de Aragón convocará en la sede de las Cortes de Aragón a las personas que hayan resultado elegidas concejales y pertenezcan a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que deban disfrutar de puestos en el Consejo comarcal, para que designen las personas que hayan de ser proclamadas miembros del mismo y, además, los suplentes referidos en cada Ley de creación de comarca.

6. Cuando se produzca empate en el procedimiento de elección de los consejeros o de sus suplentes, y en ausencia de renuncia voluntaria de alguno o algunos de los candidatos empatados que solucionara el problema creado, se procederá a un sorteo entre los candidatos empatados, que será dirigido por la Junta Electoral de Aragón.

7. En los casos en que no sea posible, por ausencia de candidatos, que un partido, coalición o federación pueda cubrir todos los puestos de consejero que le correspondieran en aplicación de lo regulado en los apartados 1 a 4 de este artículo, quedará vacante el puesto o puestos que les correspondieran. En el momento en que, por los motivos que fuera, hubiera un candidato con capacidad para ocupar el puesto, la Junta Electoral competente procederá a realizar las actuaciones necesarias para la elección del consejero o consejeros que faltaren de acuerdo con lo previsto en la ley de creación de la comarca que sea aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006