Articulo 46 TR. Ley de cooperativas
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»Artículo 46. Consejo social.
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En las cooperativas de más de cincuenta socios trabajadores o socios de trabajo, los estatutos podrán prever y regular la existencia de un consejo social, cuyas funciones básicas serán las de información, asesoramiento y consulta del consejo rector en todas aquellas cuestiones relativas a la prestación de trabajo en el seno de la cooperativa.
