Articulo 46 TR de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
Articulo 46 TR de la Ley ...y usuarias

Articulo 46 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 46. De la actividad inspectora

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Corresponden a la inspección de consumo las siguientes funciones

1. Realizar la labor de vigilancia, control general, inspección e investigación ante indicios de irregularidad.

2. Informar a las empresas, durante la realización de sus actuaciones, sobre las exigencias, cumplimiento y aplicación de la normativa vigente en materia de protección y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

3. Advertir a la persona inspeccionada de la situación irregular en la que se encuentra e indicar un plazo prudencial, atendiendo a las circunstancias concurrentes, suficiente para que realice las modificaciones necesarias.

4. Adoptar provisionalmente en casos de urgencia las medidas necesarias para proteger el derecho a la salud y seguridad y a la protección de los intereses económicos y sociales de las personas consumidoras y usuarias según lo dispuesto en esta norma.

5. Realizar las actuaciones previas a un eventual procedimiento sancionador que juzgue necesarias el órgano competente para la incoación.

6. Colaborar en los procedimientos administrativos sancionadores o en los procedimientos de otro tipo practicando las diligencias que ordene el órgano competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019