Articulo 46 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 46. Enclaves laborales.
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Para facilitar la transición al empleo ordinario de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mismo, se pueden constituir enclaves laborales, cuyas características y condiciones se establecen reglamentariamente.
